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Aspectos Legales a tener en cuenta cuando internacionalizamos, Jorge Campanillas – Interdigitala 2014

Internet piensa primero en global y después en local, justo al contrario del proceso que seguimos en las empresas, en las que vamos de lo local a lo internacional. Cuando vendemos en otros mercados, tenemos que conocer las normativas que se aplican. No es lo mismo internacionalizar desde el ámbito jurídico que desde el ámbito de las TIC.

Hay que tener en cuenta que tipos de acuerdos estamos generando: acuerdos de distribución, joint ventures, filiales… Desde el ámbito de las TIC cada vez más surge la pregunta: ¿lo qué voy a hacer en Internet es legal en determinado país? Jorge ha puesto como ejemplo el caso de Uber, en el que los tribunales han decidido que su modelo no es aplicable en España. Otro caso es el de Google y el derecho al olvido: Google está retirando enlaces de Google.es, por ejemplo, pero no de Google.com.

¿Qué legislación nos afecta? Entre empresas (B2B) nosotros decidimos que normativa nos afecta. El problema puede venir cuando nos dirigimos a los usuarios, prevalece la normativa del consumidor. Como regla general y nivel jurídico, nos dirigimos a otro mercado si:

Pero el mero hecho de que un extranjero haya hecho una compra en nuestra web, no significa que nos dirijamos a otros mercados.

Por supuesto, es muy importante tener en cuenta las normativas de protección de datos de carácter personal de cada país. Esta normativa siempre hay que tenerla en cuenta si nuestra sede está en la unión Europea.

Cuando vamos a un nuevo mercado, tenemos que ocuparnos de registrar nuestra propia marca y nuestro dominio, para protegernos. Existe el concepto de marca nacional y de marca europea, pero no existe una marca mundial. En cuanto a los bienes intangibles, tenemos que preocuparnos como protegerlos a través de la propiedad intelectual en los países en los que queremos operar.

Jorge ha terminado hablando de qué ocurre si surgen controversias, podemos acudir a los jueces, pero la recomendación de Jorge es el arbitraje internacional. Es una solución en principio más económica, rápida y específica. Además, el arbitraje no tiene porque ser in situ.

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