Nueva norma de propiedad intelectual


Cada vez hay mas personas que vienen al departamento con su portátil personal de la empresa y encontramos aplicaciones p2p instaladas en el equipo. Leyendo un articulo en Internet aparecía que el uso de programas P2P en el trabajo, es una amenaza para la protección de datos. Yo pienso que el usuario muchas veces no es consciente del peligro que tienen sus datos de la empresa instalando estas aplicaciones en estos.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera que el uso frecuente de sistemas de intercambio de archivos para descarga de películas o música, por parte de los empleados en el lugar de trabajo, constituye un motivo de preocupación. La AEPD advierte de los riesgos de su utilización para el tratamiento de la información personal.

Hablando de los programas p2p, el secretario de cultura Lassalle podrá cerrar páginas de enlaces y restringir la copia privada. La reforma supone un régimen sancionador que reúne lo peor de dos mundos: compensación a los autores y persecución de los usuarios.

El nuevo régimen sancionador que han preparado el ministro Wert y el secretario de Cultura Lassalle aparece en un borrador que se ha filtrado ,y no intenta establecer un régimen justo en el que se intenten equilibrar los intereses de usuarios y autores.

Lo primero que cabe resaltar es que se mantiene el pago compensatorio por el derecho a la copia privada, que ahora pagaremos todos de nuestros impuestos, al mismo tiempo que se restringe enormemente ese derecho. Así, sólo las personas físicas podrán hacer copias y sólo para uso privado. Además, con la nueva redacción se prohíbe hacer copias de otras copias, o de fuentes de comunicación que permitan discriminar previamente qué se está copiando. Dicho de otro modo: las descargas directas o las que se hacen a través de redes P2P dejarán de estar amparadas por el derecho de copia privada. Sólo estarán permitidas las grabaciones de programas de radio o televisión.

Además, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá al secretario de cultura sortear el grave problema que se estaban encontrando para perseguir a los usuarios de internet. Al no ser un delito, sino un ilícito civil, los tribunales no podían pedir a los proveedores la dirección IP del infractor, que es un dato protegido. De modo que no podían identificar al infractor y demandarle. A partir de ahora, podrán pedir esa diligencia preliminar en un proceso civil.

La Ley de la Propiedad Intelectual, prevé el cierre de las páginas “que tengan como principal actividad facilitar listados ordenados y clasificados de enlaces a tales contenidos, desarrollando a tal efecto una labor activa y no neutral de mantenimiento y actualización de dichos listados”. Los castigos incluyen el cierre de seis meses a un año de la web infractora y multas de hasta 150.000 euros, que impondrá “la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura”, actualmente Jose María Lassalle.

2 iruzkin daude

Zurea gehitu
  1. 1
    Idoia

    Kaixo.
    Nosotros nos bajamos videos cortos de Youtube para impartir la asignatura, por lo que podemos tener uno o varios Downloader. Supongo que nos afecta todo esto. Me imagino que la forma segura-segura sería trabajar online y reproducirlos desde Youtube durante la clase, pero no me parece muy operativo. ¿Qué nos comentais al respecto (lo de utilizar converter o downloadhelper, tirar de videos publicados en youtube…?

  2. 2
    tramos

    Con los videos de youtube no hay problemas ya que tu puedes visualizar los videos que son publicos desde la pagina y descargar, un video de youtube tambien se puede configurar como privado y de esta manera no podrias visualizar el video. La nueva norma afectara a las aplicaciones p2p que se utilizan como por ejemplo Emule, Bitorrent…, con estas puedes descargar musica, programas videos o sin darte cuenta algun virus tambien.

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